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🌱 Proyecto de Ley Uso Adulto: ¿Un paso hacia la libertad cannábica en Chile?

Como Cannábicos V Región, fuimos parte de un momento histórico: La presentación en el Congreso Nacional del proyecto de ley que busca regular el uso adulto del cannabis en Chile. Esta propuesta no solo apunta a despenalizar el autocultivo y el consumo privado, sino que también reconoce un derecho fundamental: el de cada persona a decidir sobre su cuerpo, su salud y su bienestar. En este ensayo, te invito a conocer en profundidad los detalles de esta iniciativa, su contexto histórico y científico, y las implicancias sociales que puede traer para una regulación más justa, consciente y reparadora.

> Historia y contexto

Chile ha tenido una relación ambivalente con el cannabis. Aunque la Ley 20.000 permite el consumo personal en privado, el autocultivo y la posesión han sido penalizados, generando un sistema que criminaliza a usuarios y usuarias. Sin embargo, en 2016, el Congreso aprobó un proyecto que despenaliza el autocultivo de marihuana y permite su consumo privado con fines espirituales, medicinales y recreativos.


> Desarrollo del proyecto de ley

El nuevo proyecto de ley propone:

  • Autocultivo: Permitir hasta seis plantas por domicilio para uso personal.

  • Porte: Autorizar la posesión de hasta 10 gramos de cannabis para mayores de 18 años.

  • Consumo: Permitir el consumo en espacios privados, prohibiéndolo en lugares públicos.

  • Regulación: Establecer mecanismos de control y fiscalización para evitar el desvío hacia el narcotráfico.

Esta propuesta busca equilibrar el respeto a las libertades individuales con la necesidad de regular el uso del cannabis en la sociedad.


> Clasificación y componentes

El proyecto distingue entre:

  • Uso medicinal: Requiere prescripción médica y está regulado por el Ministerio de Salud.

  • Uso adulto o recreativo: Permite el autocultivo y consumo privado sin necesidad de receta médica.

Además, se establece que el consumo debe ser en espacios privados.


> Relación con cannabinoides externos

El reconocimiento del uso adulto del cannabis implica una aceptación de los fitocannabinoides, como el THC y el CBD, en contextos no médicos. Esto abre la puerta a una mayor investigación sobre sus efectos y potenciales beneficios, así como a una regulación más clara sobre su producción y distribución.

> Perspectivas terapéuticas y futuro del tema

La aprobación de este proyecto podría tener múltiples beneficios:

  • Reducción del narcotráfico: Al permitir el autocultivo, se disminuye la demanda en el mercado ilegal.

  • Educación y prevención: Una regulación clara facilita campañas de información y prevención de riesgos.

  • Investigación: Se abre la posibilidad de estudiar más a fondo los efectos del cannabis en diferentes contextos.

Sin embargo, también presenta desafíos, como la necesidad de establecer mecanismos efectivos de fiscalización y evitar el acceso de menores de edad.


> Conclusión

Estar presentes como Cannábicos V Región en la presentación de este proyecto en el Congreso Nacional no fue solo un acto simbólico: fue una declaración de principios. Como comunidad organizada y activa, venimos acompañando este proceso desde las calles, los espacios educativos, la salud comunitaria y las luchas territoriales. Ser parte de este momento histórico, en que se propone reconocer por fin el derecho de las personas a cultivar y consumir cannabis sin ser perseguidas, es también un paso hacia la reparación de años de criminalización injusta.

Este proyecto no es solo una herramienta legal: es una ventana de posibilidad para una sociedad más libre, más informada y menos estigmatizante. Por eso lo apoyamos, lo celebramos y lo defenderemos. Pero también sabemos que aún queda camino por recorrer. La regulación real y efectiva del uso adulto de cannabis en Chile debe considerar la experiencia de quienes han resistido desde hace años en los márgenes, cultivando en la clandestinidad, acompañando pacientes, organizando ferias, creando redes, difundiendo información y construyendo comunidad.

Desde nuestro espacio en la V Región, reafirmamos el compromiso de seguir participando activamente en estos procesos legislativos, exigiendo una regulación que no deje fuera a quienes hicieron posible este avance. Queremos un Chile donde el acceso al cannabis no dependa del poder adquisitivo ni de la validación médica, sino del derecho soberano de cada persona a cuidar su cuerpo, su salud y su espiritualidad.

Este es un momento para la memoria, para la organización y para el futuro.


📚 Notas en el medio:

  • La Tercera: “Chile no puede seguir criminalizando a quienes consumen”: Diputados oficialistas presentan proyecto que regula el uso adulto del cannabis
  • Chile Trends: Presentan en Chile proyecto de ley para regular el cannabis adulto
  • BioBio: “Reducir el mercado ilegal”: Oficialistas presentan proyecto para regular el uso adulto del cannabis
  • Radio ADN: “No podemos seguir criminalizando a quienes consumen”: Diputados oficialistas presentan proyecto que regula el uso adulto del cannabis
  • La Cuarta: “El Congreso va a estar con la sociedad civil o con los narcos?”: Diputados presentan proyecto para regular uso adulto del cannabis
  • Radio VL Universidad de Valparaíso: “Andrés Ramírez de Movimental y el derecho al consumo de Cannabis”
  • Diario La Quinta: Marcha «Cultiva Tus Derechos»: Comunidad exige regulación clara del cannabis
  • G5 Noticias: “Diputados presentan proyecto para regular uso adulto del cannabis y fortalecer la lucha contra el narcotráfico”
  • Reporte Diario: “Protegiendo a los Usuarios y Debilitando el Narcotráfico”: Regulación Responsable del Cannabis
  • Uno Noticias: Urgente Regulación del Cannabis en Chile: Un Llamado a la Acción
  • Pura Noticia: “No pueden seguir criminalizando a quienes consumen”: Diputados oficialistas presentan proyecto que regula el uso adulto del cannabis
  • Newsweed: “Chile da un paso hacia la legalización del cannabis”
  • En Vola: “Se presenta en el Congreso proyecto de ley para regular el uso adulto del cannabis en Chile”
  • El Planteo: Autocultivo y Cannabis de Uso Adulto en Chile: Diputados Presentan Proyecto de LeyRegulación Responsable del Cannabis: Protegiendo a los Usuarios y Debilitando el Narcotráfico

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💡 Procedimiento ante una Fiscalización Policial en Chile: Lo que Necesitas Saber

📌 Conociendo la Legislación Vigente

En THFC, queremos mantenerte informada sobre las regulaciones y derechos que protegen a quienes utilizan cannabis con fines medicinales en Chile. Recientemente, ha habido avances significativos en la legislación y es crucial conocerlos para ejercer tu derecho con seguridad.

✨ Actitud y conocimiento marcan la diferencia.

Las principales leyes que regulan el cannabis en Chile son:

  • Ley 20.000 (artículos 4, 8 y 50): Permite el autocultivo, porte y consumo de cannabis con receta médica vigente.
  • Ley 20.500: Regula las asociaciones, fundaciones y cooperativas para cultivos colectivos.
  • Ley 21.440: Relacionada con donaciones para fines medicinales.
  • Ley 21.575 (Ley Antinarcos): Modifica el art. 8 de la Ley 20.000, protegiendo a pacientes medicinales.
  • Normativa Farmacéutica (ISP): Decreto 84 y modificaciones a los decretos 3, 404 y 405.

📌 Importante: La modificación del artículo 8 de la Ley 20.000 establece que los pacientes con receta vigente no pueden ser detenidos ni sus plantas incautadas, aunque la investigación puede continuar si un juez lo decide.

Sobre el porte de cannabis para uso medicinal

Se podrá portar según corresponda a la información diaria de su receta médica cannábica, si es para viajar, podrá portar el equivalente de los gramos diarios por los días de vacaciones que asistirá.-

🔒 Procedimiento ante una Fiscalización Policial

Si eres usuaria de cannabis medicinal y enfrentas una fiscalización policial en tu hogar, te recomendamos seguir estos pasos:

  1. Mantén la calma y recibe a la policía fuera de tu hogar. NO permitas el ingreso sin una orden judicial.
  2. Declara tu condición de paciente medicinal.
    • Ejemplo: “Tengo plantas de cannabis para mi tratamiento médico y cuento con mi receta al día.”
  3. Contacta a tu terapeuta o red de apoyo.
    • Un terapeuta puede mediar y aclarar la situación.
  4. Muestra tu acreditación.
    • A través de la puerta, reja o ventana, presenta tu credencial con código QR verificable en RECEMED.
  5. La policía debe informar al juez que se trata de un paciente medicinal con receta médica vigente.
    • El juez decidirá si procede una investigación sin allanamiento.
  6. No pueden detenerte ni confiscar tus plantas si tienes receta vigente.

📃 Recomendaciones Claves para Pacientes Medicinales

Para evitar inconvenientes, asegúrate de:

🗂 Mantener una carpeta con tus documentos en tu área de cultivo:

  • Receta médica vigente.
  • Exámenes y fichas médicas.

🏷️ Rotular todas las plantas, frascos y preparaciones:

  • “Consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Este texto es crucial.
  • Nombre, RUT y diagnóstico médico (Este último es opcional, pues tu diagnóstico es privado).
  • Número de planta y nombre de la variedad.

💼 Tener respaldo legal impreso:

  • Ley 20.000 (art. 4, 8 y 50).
  • Ley 21.500 y Ley 21.575.

🌿 Tipos de Cultivo Permitidos en Chile

🌱 Autocultivo: Protegido por Ley 20.000 y Ley 21.575.

🤝 Cultivos Colectivos: Regulados por Ley 20.500 para asociaciones, fundaciones y cooperativas.

🏥 Uso Farmacéutico: Normado por ISP (Decreto 84 y modificación a decretos 3, 404 y 405).

📅 Hitos Legales Recientes en Chile

  • 2013: Importación de Sativex a Chile 
  • 2014: Cultivo municipal de la Florida
  • 2015: Decreto 84 y modificaciones a ds nº3 y decretos 404 y 405 (ISP)
  • 2015: Fallo de la corte suprema a favor de cultivo de cannabis 
  • 2016: Decreto 1524 de ministerio de interior (Reglamento ley 20.000)
  • 2016: Primeras Asociaciones civiles (ONG) de cultivo colectivo de cannabis amparadas en la ley 20.500
  • 2020: Fallo de la corte de apelaciones a favor de la asociación Greenlife AC. Cultivo Colectivo
  • 2023: Modificación art 8º Ley 20.000 mediante ley 21.575: Protege a pacientes con receta médica (Adjuntamos documento oficial de este último a continuación.)
  • 2024: Comunicado del SAG salvaguardando a los usuarios de uso medicinal con respecto a los permisos de tipo industrial de cannabis/cáñamo
  • 2024: SENDA actualiza su protocolo de Tolerancia Cero. Programa Tolerancia cero de SENDA establece mediante una indicación que en los controles vehiculares no se incluirá a las personas amparadas en el art 8 de la ley 20.000. Excluye a pacientes medicinales en controles vehiculares (Adjuntamos documento oficial de este último a continuación.)
  • 2025: Ingreso a cámara de diputados proyecto de ley Uso Adulto

🚗 ¿Qué pasa con los controles viales?

Gracias al trabajo de organizaciones como Fundación Daya, Fundación Mamá Cultiva y Fundación Latinoamérica Reforma, el programa Tolerancia Cero de SENDA ha dejado de aplicar la suspensión inmediata de licencia a pacientes medicinales con receta vigente.

🟢 Si eres paciente medicinal y das positivo en un narcotest durante un control vehicular, tu licencia NO será suspendida automáticamente.
La nueva normativa permite que el caso pase a un juez, quien evaluará la situación considerando tu acreditación como usuaria medicinal.

📢 Es crucial llevar siempre contigo tu receta médica o credencial digital validada por RECEMED cuando conduzcas.

📚 ¿Qué dicen las leyes textualmente?

Ley 20.000, art 4, 8 y 50 (con receta vigente permite consumo, autocultivo, porte):

Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.

Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando Ley 21575

Art. 1 Nº 1 D.O. 23.05.2023 la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.

> Sobre el porte de cannabis para uso medicinal:

Se podrá portar según corresponda a la información diaria de su receta médica cannábica, si es para viajar, podrá portar el equivalente de los gramos diarios por los días de vacaciones que asistirá.-

Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.

Ley 21575 Art. 1 Nº 4 D.O. 23.05.2023 entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.

Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.

Artículo 50°.- Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en

lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:

a) Multa de una a diez unidades tributarias mensuales.

b) Asistencia obligatoria a programas de Ley 20502 Art. 28 Nº 3 D.O. 21.02.2011 prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación en su caso por un período de hasta ciento ochenta días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. Para estos efectos, el Ministerio de Salud o el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.

c) Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, hasta por un máximo de treinta horas, o en cursos de capacitación por un número de horas suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar a el o los juzgados de garantía correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el tipo de actividades a que se refiere esta letra, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de su supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.

Se aplicará como pena accesoria, en su caso, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo máximo de seis meses. En caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y, de reincidir nuevamente, podrá extenderse hasta por dos años. Esta medida no podrá ser suspendida, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.

Idénticas penas se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito.

Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico.

> Ley 20.500 dispensación con receta vigente (cultivo colectivo, porte y consumo)

(asociaciones, fundaciones, cooperativas)

*Usuario cede parte de su derecho de cultivo para sumarlo al cultivo colectivo

Ley 21.575

Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.

Ley 21575 Art. 1 Nº 4 D.O. 23.05.2023 entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.

Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.

💡 Conclusión

El panorama legal del cannabis en Chile sigue avanzando. Conocer tus derechos y estar preparada ante cualquier fiscalización es clave para seguir utilizando el cannabis como herramienta para el bienestar y el autocuidado.

Si tienes dudas o quieres compartir tu experiencia, ¡comenta o contáctanos en The High Femme Club! 🌟

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🚗 Nueva indicación SENDA: ¿Pacientes medicinales quedan fuera de ley “Tolerancia Cero”?

☘️ ¿Usas Cannabis Medicinal? Ya No Serás Procesado por Narcotest Positivo

Hasta hace poco, quienes usaban cannabis con receta médica en Chile podían ser sancionadas al conducir, aun cuando su consumo fuera legítimo y con fines terapéuticos. Pero hoy, gracias a un importante avance normativo, SENDA ha emitido una indicación que excluye a pacientes medicinales de los controles vehiculares positivos por cannabis, en el marco de la Ley de Tolerancia Cero.

¿Qué significa esto en la práctica? ¿Cuáles son los límites, derechos y responsabilidades que esta medida implica? En este ensayo te explicamos con claridad qué cambió, por qué es importante, y cómo esta modificación representa un paso más hacia el respeto a los derechos de las y los pacientes cannábicos.


> Historia y contexto legal

Desde la promulgación de la Ley de Tolerancia Cero (Ley 20.580) en 2012, Chile ha aplicado controles de drogas en la conducción con una política de cero presencia de sustancias psicoactivas. Esto incluía el cannabis, sin distinguir entre uso recreativo o medicinal.

Por años, pacientes con receta válida fueron detenidos, sancionados y estigmatizados, incluso cuando conducían sin estar bajo efectos psicotrópicos.

Gracias al trabajo conjunto de organizaciones civiles, médicos/as y abogados/as, SENDA actualizó sus criterios en 2024, reconociendo que el uso medicinal legítimo no debe ser penalizado por sí solo. Esta nueva indicación marca un hito en el reconocimiento de derechos sanitarios en contexto de fiscalización vehicular.


> ¿Qué dice la nueva indicación de SENDA?

SENDA, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, emitió una indicación interpretativa que instruye a Carabineros y otras entidades fiscalizadoras no sancionar automáticamente a pacientes con receta médica de cannabis, aunque su test salival arroje positivo.

💡 Clave: No se trata de una “licencia para conducir drogadas”, sino de reconocer el tratamiento médico como una razón válida para no aplicar sanciones automáticas.

Para quedar exenta del castigo, la persona debe:

  • Portar su receta médica vigente.

  • Tener un diagnóstico clínico claro y documentado.

  • No presentar signos evidentes de alteración psicomotora.


> Componentes clave de la indicación

  1. Respeto al uso terapéutico: La simple presencia de THC en saliva no será causal de sanción si el consumo fue recetado y es compatible con la conducción.

  2. Evaluación por personal capacitado: Se refuerza la necesidad de que los funcionarios distingan entre presencia de sustancia y estado de alteración real.

  3. Evita criminalización: Se reconoce que un tratamiento medicinal no puede ser motivo para aplicar la ley con el mismo criterio que a un consumidor recreativo o abusivo.


> ¿Qué pasa si me detienen y uso cannabis medicinal?

🔎 Pasos recomendados:

  1. Mantén contigo tu receta médica.

  2. Explica con calma tu condición de paciente y tu tratamiento.

  3. Si te realizan un narcotest y da positivo, no entres en pánico: puedes quedar exenta de sanción si no presentas alteración psicomotora.

  4. Si recibes un parte, guarda todos los documentos y contacta a organizaciones como Fundación Sanasativa o abogados/as especializados/as.

💬 Aún hay zonas grises, por eso es clave estar informada, documentada y acompañada.


> Relación con cannabinoides externos

Muchos preparados medicinales contienen THC en bajas concentraciones, que pueden quedar en el organismo por días sin generar efectos psicoactivos. Este es uno de los argumentos para excluir a pacientes del control “cero tolerancia”.

La indicación de SENDA reconoce esta diferencia y apuesta por una evaluación más integral, que no se base solo en el resultado químico, sino en el estado funcional de la persona.

> Perspectivas a futuro

Este avance abre la puerta a:

  • Más formación a personal policial y de salud.

  • Nuevos criterios de evaluación médica y legal.

  • Campañas educativas sobre conducción responsable y cannabis.

  • Desestigmatización de las personas que se tratan con cannabinoides.

Sin embargo, aún hay desafíos:

  • No todos los funcionarios están informados.

  • No todas las recetas son aceptadas como válidas.

  • No hay un protocolo claro y unificado a nivel nacional.

Desde The High Femme Club creemos que estos cambios deben ser visibilizados y exigidos como parte de nuestro derecho a una medicina libre de prejuicios.


> Conclusión

La nueva indicación de SENDA representa un paso significativo hacia el reconocimiento del cannabis medicinal como tratamiento legítimo, incluso en contextos tan sensibles como la conducción.

Como pacientes, usuarias y ciudadanas informadas, tenemos el derecho de movernos libremente sin miedo, sin estigma y con respaldo legal. Conocer esta indicación nos permite cuidarnos y ejercer nuestra autonomía con dignidad.

🌿 Porque la salud no debe criminalizarse. Porque el autocuidado es también una forma de resistencia.


📚 Referencias

  • SENDA (2024). Circular interpretativa sobre control vehicular y pacientes medicinales.

  • Ley 20.000 y Ley 21.575.

  • Abogadas Cannábicas: @abogadascannabicas en Instagram.