📌 Conociendo la Legislación Vigente
En THFC, queremos mantenerte informada sobre las regulaciones y derechos que protegen a quienes utilizan cannabis con fines medicinales en Chile. Recientemente, ha habido avances significativos en la legislación y es crucial conocerlos para ejercer tu derecho con seguridad.
✨ Actitud y conocimiento marcan la diferencia.
Las principales leyes que regulan el cannabis en Chile son:
- Ley 20.000 (artículos 4, 8 y 50): Permite el autocultivo, porte y consumo de cannabis con receta médica vigente.
- Ley 20.500: Regula las asociaciones, fundaciones y cooperativas para cultivos colectivos.
- Ley 21.440: Relacionada con donaciones para fines medicinales.
- Ley 21.575 (Ley Antinarcos): Modifica el art. 8 de la Ley 20.000, protegiendo a pacientes medicinales.
- Normativa Farmacéutica (ISP): Decreto 84 y modificaciones a los decretos 3, 404 y 405.
📌 Importante: La modificación del artículo 8 de la Ley 20.000 establece que los pacientes con receta vigente no pueden ser detenidos ni sus plantas incautadas, aunque la investigación puede continuar si un juez lo decide.
Sobre el porte de cannabis para uso medicinal
Se podrá portar según corresponda a la información diaria de su receta médica cannábica, si es para viajar, podrá portar el equivalente de los gramos diarios por los días de vacaciones que asistirá.-
🔒 Procedimiento ante una Fiscalización Policial
Si eres usuaria de cannabis medicinal y enfrentas una fiscalización policial en tu hogar, te recomendamos seguir estos pasos:
- Mantén la calma y recibe a la policía fuera de tu hogar. NO permitas el ingreso sin una orden judicial.
- Declara tu condición de paciente medicinal.
- Ejemplo: “Tengo plantas de cannabis para mi tratamiento médico y cuento con mi receta al día.”
- Contacta a tu terapeuta o red de apoyo.
- Un terapeuta puede mediar y aclarar la situación.
- Muestra tu acreditación.
- A través de la puerta, reja o ventana, presenta tu credencial con código QR verificable en RECEMED.
- La policía debe informar al juez que se trata de un paciente medicinal con receta médica vigente.
- El juez decidirá si procede una investigación sin allanamiento.
- No pueden detenerte ni confiscar tus plantas si tienes receta vigente.
📃 Recomendaciones Claves para Pacientes Medicinales
Para evitar inconvenientes, asegúrate de:
🗂 Mantener una carpeta con tus documentos en tu área de cultivo:
- Receta médica vigente.
- Exámenes y fichas médicas.
🏷️ Rotular todas las plantas, frascos y preparaciones:
- “Consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.” Este texto es crucial.
- Nombre, RUT y diagnóstico médico (Este último es opcional, pues tu diagnóstico es privado).
- Número de planta y nombre de la variedad.
💼 Tener respaldo legal impreso:
- Ley 20.000 (art. 4, 8 y 50).
- Ley 21.500 y Ley 21.575.
🌿 Tipos de Cultivo Permitidos en Chile
🌱 Autocultivo: Protegido por Ley 20.000 y Ley 21.575.
🤝 Cultivos Colectivos: Regulados por Ley 20.500 para asociaciones, fundaciones y cooperativas.
🏥 Uso Farmacéutico: Normado por ISP (Decreto 84 y modificación a decretos 3, 404 y 405).
📅 Hitos Legales Recientes en Chile
- 2013: Importación de Sativex a Chile
- 2014: Cultivo municipal de la Florida
- 2015: Decreto 84 y modificaciones a ds nº3 y decretos 404 y 405 (ISP)
- 2015: Fallo de la corte suprema a favor de cultivo de cannabis
- 2016: Decreto 1524 de ministerio de interior (Reglamento ley 20.000)
- 2016: Primeras Asociaciones civiles (ONG) de cultivo colectivo de cannabis amparadas en la ley 20.500
- 2020: Fallo de la corte de apelaciones a favor de la asociación Greenlife AC. Cultivo Colectivo
- 2023: Modificación art 8º Ley 20.000 mediante ley 21.575: Protege a pacientes con receta médica (Adjuntamos documento oficial de este último a continuación.)
- 2024: Comunicado del SAG salvaguardando a los usuarios de uso medicinal con respecto a los permisos de tipo industrial de cannabis/cáñamo
- 2024: SENDA actualiza su protocolo de Tolerancia Cero. Programa Tolerancia cero de SENDA establece mediante una indicación que en los controles vehiculares no se incluirá a las personas amparadas en el art 8 de la ley 20.000. Excluye a pacientes medicinales en controles vehiculares (Adjuntamos documento oficial de este último a continuación.)
- 2025: Ingreso a cámara de diputados proyecto de ley Uso Adulto
🚗 ¿Qué pasa con los controles viales?
Gracias al trabajo de organizaciones como Fundación Daya, Fundación Mamá Cultiva y Fundación Latinoamérica Reforma, el programa Tolerancia Cero de SENDA ha dejado de aplicar la suspensión inmediata de licencia a pacientes medicinales con receta vigente.
🟢 Si eres paciente medicinal y das positivo en un narcotest durante un control vehicular, tu licencia NO será suspendida automáticamente.
La nueva normativa permite que el caso pase a un juez, quien evaluará la situación considerando tu acreditación como usuaria medicinal.
📢 Es crucial llevar siempre contigo tu receta médica o credencial digital validada por RECEMED cuando conduzcas.


📚 ¿Qué dicen las leyes textualmente?
Ley 20.000, art 4, 8 y 50 (con receta vigente permite consumo, autocultivo, porte):
Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro.
Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando Ley 21575
Art. 1 Nº 1 D.O. 23.05.2023 la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.
> Sobre el porte de cannabis para uso medicinal:
Se podrá portar según corresponda a la información diaria de su receta médica cannábica, si es para viajar, podrá portar el equivalente de los gramos diarios por los días de vacaciones que asistirá.-
Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.
Ley 21575 Art. 1 Nº 4 D.O. 23.05.2023 entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.
Artículo 50°.- Los que consumieren alguna de las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas de que hace mención el artículo 1º, en
lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:
a) Multa de una a diez unidades tributarias mensuales.
b) Asistencia obligatoria a programas de Ley 20502 Art. 28 Nº 3 D.O. 21.02.2011 prevención hasta por sesenta días, o tratamiento o rehabilitación en su caso por un período de hasta ciento ochenta días en instituciones autorizadas por el Servicio de Salud competente. Para estos efectos, el Ministerio de Salud o el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberán asignar preferentemente los recursos que se requieran.
c) Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad, con acuerdo del infractor y a propuesta del departamento social de la municipalidad respectiva, hasta por un máximo de treinta horas, o en cursos de capacitación por un número de horas suficientes para el aprendizaje de la técnica o arte objeto del curso. Para estos efectos, cada municipalidad deberá anualmente informar a el o los juzgados de garantía correspondientes acerca de los programas en beneficio de la comunidad de que disponga. El juez deberá indicar el tipo de actividades a que se refiere esta letra, el lugar en que se desarrollarán y el organismo o autoridad encargada de su supervisión. Esta medida se cumplirá sin afectar la jornada educacional o laboral del infractor.
Se aplicará como pena accesoria, en su caso, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por un plazo máximo de seis meses. En caso de reincidencia, la suspensión será de hasta un año y, de reincidir nuevamente, podrá extenderse hasta por dos años. Esta medida no podrá ser suspendida, ni aun cuando el juez hiciere uso de la facultad contemplada en el artículo 398 del Código Procesal Penal.
Idénticas penas se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o sustancias antes indicadas para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
Con las mismas penas serán sancionados quienes consuman dichas drogas en lugares o recintos privados, si se hubiesen concertado para tal propósito.
Se entenderá justificado el uso, consumo, porte o tenencia de alguna de dichas sustancias para la atención de un tratamiento médico.
> Ley 20.500 dispensación con receta vigente (cultivo colectivo, porte y consumo)
(asociaciones, fundaciones, cooperativas)
*Usuario cede parte de su derecho de cultivo para sumarlo al cultivo colectivo
Ley 21.575
Artículo 8º.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, caso en el cual sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes.
Ley 21575 Art. 1 Nº 4 D.O. 23.05.2023 entenderá justificado el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico, con la presentación de la receta extendida para ese efecto por un médico cirujano tratante, la que deberá indicar el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y duración, además de la forma de administración del cannabis, la que no podrá ser mediante combustión. Será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo quien falsifique o maliciosamente haga uso de recetas falsas para justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis. Si se acreditare que dicha conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero, la pena aumentará en un grado.
Según la gravedad del hecho y las circunstancias personales del responsable, la pena podrá rebajarse en un grado.
💡 Conclusión
El panorama legal del cannabis en Chile sigue avanzando. Conocer tus derechos y estar preparada ante cualquier fiscalización es clave para seguir utilizando el cannabis como herramienta para el bienestar y el autocuidado.
Si tienes dudas o quieres compartir tu experiencia, ¡comenta o contáctanos en The High Femme Club! 🌟